Texto oficial
Cuadragésimasegunda. El Senado estará integrado
únicamente por senadores electos en conformidad con el
artículo 45 de la Constitución Política de la República
y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios actualmente vigentes.
Las modificaciones a la referida Ley Orgánica sobre
Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con
el número de senadores, las circunscripciones existentes y
el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme
de las tres quintas partes de los diputados y senadores en
ejercicio.
Los senadores en actual ejercicio incorporados o
designados en conformidad a las letras a), b), c), d), e) y
f) del artículo 45 que se derogan, continuarán
desempeñando sus funciones hasta el 10 de marzo de 2006.