Texto oficial
Cuadragésimaoctava. No obstante, la modificación al
artículo 16 Nº 2 de esta Constitución, también se
suspenderá el derecho de sufragio de las personas
procesadas por hechos anteriores al 16 de junio de 2005, por
delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley
califique como conducta terrorista.