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Artículo CUADRAGESIMAOCTAVA transitorio del Decreto Ley 3464

Aprueba nueva constitución política y la somete a ratificacion por plebiscito

Estado
Vigente
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idNorma: 7129 · idParte: 8713894

Texto oficial

Cuadragésimaoctava. No obstante, la modificación al artículo 16 Nº 2 de esta Constitución, también se suspenderá el derecho de sufragio de las personas procesadas por hechos anteriores al 16 de junio de 2005, por delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.