Texto oficial
Artículo transitorio.- Las sumas que resultaren adeudadas por aplicación del decreto ley al personal de la Comisión Chilena del Cobre que ha dejado de prestar servicios en la referida Institución se pagarán reajustadas de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 71 del decreto ley N° 2.200 de 1978.