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Artículo 2 del Decreto Ley 3469

Señala normas especiales sobre viviendas economicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7132 / 5881557.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 4°. del decreto ley N°. 964, de 1975, por el siguiente: "Sólo podrá autorizarse el cambio de destinación respecto de viviendas que, por su construcción hayan gozado, gocen o sigan gozando de cualquier franquicia o exención tributaria o de otra naturaleza, sea en forma directa o indirecta cuando hayan transcurrido, a lo menos, cinco años desde la fecha del certificado de recepción definitiva. El cambio de destinación, en este caso, hará caducar, de pleno derecho, las franquicias, beneficios o exenciones que se encuentren subsistentes.".