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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3469

Señala normas especiales sobre viviendas economicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7132 / 5881559.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los propietarios de "viviendas económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso municipal y siempre que en virtud de tales ampliaciones no se hubiere excedido la superficie total de edificación de 168 metros cuadrados, o los que las hubieren realizado acogiéndose a las normas de los decretos leyes N°.s. 1.609, de 1976, y, 1.988, de 1977, sin que hubieren recibido la correspondiente recepción definitiva, podrán regularizar su situación dentro del plazo de tres años contado desde la publicación del presente decreto ley, a condición de que paguen los respectivos derechos municipales y cumplan con las demás exigencias técnicas y legales que correspondan. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1°. del presente decreto ley.