Texto oficial
Artículo transitorio.- Los propietarios de "viviendas económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso municipal y siempre que en virtud de tales ampliaciones no se hubiere excedido la superficie total de edificación de 168 metros cuadrados, o los que las hubieren realizado acogiéndose a las normas de los decretos leyes N°.s. 1.609, de 1976, y, 1.988, de 1977, sin que hubieren recibido la correspondiente recepción definitiva, podrán regularizar su situación dentro del plazo de tres años contado desde la publicación del presente decreto ley, a condición de que paguen los respectivos derechos municipales y cumplan con las demás exigencias técnicas y legales que correspondan. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1°. del presente decreto ley.