Texto oficial
Artículo noveno transitorio.- Créase FOGAPE Chile
Apoya, el que se regirá por las reglas que siguen.
Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean
otorgados por instituciones que tengan acceso a
financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener
una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la
tasa de política monetaria más el equivalente anual de una
tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en
unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca
el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto
transitorio.
Con todo, el Fondo no podrá:
a) Garantizar más del 95% del saldo deudor de cada
financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el
total de 4.000 unidades de fomento, o su equivalente en
moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas
anuales no superen las 2.400 unidades de fomento, o su
equivalente en moneda extranjera.
b) Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada
financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el
total de 6.250 unidades de fomento, o su equivalente en
moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas
anuales superen las 2.400 unidades de fomento, o su
equivalente en moneda extranjera y no excedan de 25.000
unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
c) Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada
financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el
total de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en
moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas
anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su
equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000
unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo
superior a doce años, sin perjuicio del plazo del
financiamiento por el cual se otorgue.
FOGAPE Chile Apoya se regirá por las reglas del
presente artículo y, subsidiariamente, por lo establecido
en los demás artículos de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento de
FOGAPE Chile Apoya, en el plazo máximo de un mes desde la
publicación de esta ley, de conformidad con lo indicado en
el artículo quinto transitorio.
Sólo se podrán otorgar créditos con las condiciones
señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Una vez que entre en vigencia la presente ley, el
Ministerio de Hacienda entregará a la Comisión de Hacienda
de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del
Senado, mensualmente, junto a la Comisión para el Mercado
Financiero, la información que reciba de parte del Fondo de
Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, respecto de
su ejecución. Del mismo modo, mensualmente, elaborará un
reporte con la información consolidada del período, la que
será enviada a las señaladas comisiones.
Durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya, el
Ministerio de Hacienda y el administrador del FOGAPE
expondrán, mensualmente, ante las comisiones de Hacienda de
cada Cámara, un informe acerca del funcionamiento del
Fondo, el que contendrá, al menos, los datos sobre el
destino de los recursos y los criterios de asignación a las
empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas
anuales en unidades de fomento, así como los montos, plazos
y tasas promedio de los créditos garantizados.
La información a la que se refiere el inciso anterior
deberá ser remitida, además, mensualmente, a la Comisión
de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de
Diputados y a la Comisión de Economía del Senado.
Una vez dictado el reglamento FOGAPE Chile Apoya a que
se refiere este artículo, el Ministerio de Hacienda
expondrá acerca de su contenido ante las comisiones de
Hacienda y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana
Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la
Cámara de Diputados, y de Economía y de Hacienda del
Senado.