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Artículo 3 del Decreto Ley 3473

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta y ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7135 / 7130355.

Texto oficial

Artículo 3°- Lo dispuesto en los números 1.- 3.- 4.- 5.- y 6.- del artículo 1°, regirá a contar del 1° del mes siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, afectando a las rentas que se perciban desde dicha fecha. Igual vigencia tendrá lo dispuesto en el número 2, por los gastos que se adeuden o paguen desde dicha fecha. Las modificaciones contenidas en el número 7.- del artículo 1° regirán a contar del año tributario 1981.