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Artículo 6 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449413.

Texto oficial

Artículo 6°- Para los efectos de aplicar las disposiciones de este decreto ley y a falta de norma expresa en contrario, el valor de las obligaciones en moneda extranjera será el que le fijen las partes, pero su estimación no podrá ser inferior al valor que tenga dicha moneda según el tipo de cambio a que deberá liquidarse el día de la operación, lo que deberá acreditar el Banco Central de Chile. Si no procediere aplicar la regla anterior o no se acreditare mediante certificado de dicho banco, que el tipo de cambio aplicable es inferior al más alto vigente a la fecha de emisión del documento, el impuesto se determinará en relación a este último.