Texto oficial
Artículo 32°- El presente decreto ley empezará a
regir desde el día 1° del mes subsiguiente al de su
publicación en el Diario Oficial. En esa misma fecha
quedará derogado el decreto ley N° 619, de 1974.
Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449444.