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Artículo 32 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449444.

Texto oficial

Artículo 32°- El presente decreto ley empezará a regir desde el día 1° del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En esa misma fecha quedará derogado el decreto ley N° 619, de 1974.