Texto oficial
Artículo 4° bis.- El valor de la Unidad de Subvención
Educacional (U.S.E.) será de $ 2.480,20.
Este valor se incrementará, de acuerdo al siguiente
procedimiento: a) Como norma general, la U.S.E. se
reajustará en el 80% de la variación del índice de
precios al consumidor entre el mes anterior al último
reajuste concedido y el mes que precede al reajuste que debe
otorgarse. Este reajuste se hará efectivo cada vez que la
variación acumulada del índice de precios al consumidor
desde el último reajuste otorgado sea igual o superior al
15%.
b) Una vez aplicada la letra precedente, si se otorgare
un reajuste general de las remuneraciones del sector
público antes de que proceda reajustar nuevamente la U.S.E.
conforme al procedimiento establecido en dicha letra a), la
U.S.E. se reajustará a contar de la fecha de vigencia del
reajuste de remuneraciones, en el menor de los siguientes
porcentajes: el de la variación del índice de precios al
consumidor no otorgado en el último reajuste concedido de
acuerdo a la letra a) precedente o el 20% del reajuste
general de remuneraciones de que se trate.
c) Si aplicado lo dispuesto en la letra anterior, se
otorga un nuevo reajuste general de remuneraciones del
sector público, antes de que proceda otorgar el de la letra
a) por haberse acumulado un 15% de variación del índice de
precios al consumidor a contar de la fecha del reajuste
concedido por aplicación de la letra b), se reajustará la
U.S.E., a partir de la misma fecha de vigencia del nuevo
reajuste de remuneraciones, en el menor de los siguientes
porcentajes: el de la variación del índice de precios al
consumidor acumulada desde la fecha del último reajuste
otorgado hasta el mes anterior al de reajuste de
remuneraciones o el de dicho reajuste.