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Artículo 1 del Decreto Ley 3489

Modifica disposiciones del código orgánico de tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7143 · idParte: 7130409

Texto oficial

Artículo 1°- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente, el que será nombrado por la misma Corte de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años contados desde el día 1° del mes siguiente al de su elección, no pudiendo ser reelegido".