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Artículo 165 BIS del Decreto Ley 3500

Establece nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7147 · idParte: 10543231

Texto oficial

Artículo 165 bis.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones no adjudicatarias deberán, sin recurrir a los mercados formales y proporcionalmente a la participación en la cartera de los fondos, transferir dinero, valores e instrumentos financieros y efectuar la cesión de los contratos representativos de las inversiones en los Fondos, de aquellos afiliados que sean traspasados a otra Administradora producto del proceso de licitación establecido en el presente Título. Las transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35. La cesión de los contratos e instrumentos por efecto de la licitación establecida en este Título no requerirá del consentimiento de las Administradoras respectivas, y será suficiente una notificación que informe el traspaso señalado en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero. Asimismo, mediante una norma de carácter general, la Superintendencia establecerá los procedimientos que aplicarán las Administradoras de Fondos de Pensiones para el cambio en la titularidad de los instrumentos de inversión, la eventual exclusión de dichos instrumentos en razón de su monto o porcentaje en la cartera de inversión y la definición de los activos intransferibles. La Superintendencia emitirá instrucciones que regulen la forma y plazos en que se efectuarán las operaciones para la transferencia de los valores, instrumentos financieros y contratos. El plazo para materializar el traspaso de determinados instrumentos, contratos u operaciones podrá ser prorrogado por la Superintendencia, por razones fundadas. Previo a la emisión de las normas e instrucciones a que se refiere este artículo, la Superintendencia deberá informar al Consejo Técnico de Inversiones sobre aquellas. El Régimen de Inversión establecerá regulaciones que propendan a que las Administradoras incorporen cláusulas de flexibilidad en los contratos que conformen la cartera de recursos previsionales, que faciliten los traspasos de activos entre Administradoras de Fondos de Pensiones.