Texto oficial
Artículo 165 bis.- Las Administradoras de Fondos de
Pensiones no adjudicatarias deberán, sin recurrir a los
mercados formales y proporcionalmente a la participación en
la cartera de los fondos, transferir dinero, valores e
instrumentos financieros y efectuar la cesión de los
contratos representativos de las inversiones en los Fondos,
de aquellos afiliados que sean traspasados a otra
Administradora producto del proceso de licitación
establecido en el presente Título. Las transferencias
tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo
señalado en el artículo 35.
La cesión de los contratos e instrumentos por efecto de
la licitación establecida en este Título no requerirá del
consentimiento de las Administradoras respectivas, y será
suficiente una notificación que informe el traspaso
señalado en este artículo, sin perjuicio de lo establecido
en el inciso tercero.
Asimismo, mediante una norma de carácter general, la
Superintendencia establecerá los procedimientos que
aplicarán las Administradoras de Fondos de Pensiones para
el cambio en la titularidad de los instrumentos de
inversión, la eventual exclusión de dichos instrumentos en
razón de su monto o porcentaje en la cartera de inversión
y la definición de los activos intransferibles.
La Superintendencia emitirá instrucciones que regulen
la forma y plazos en que se efectuarán las operaciones para
la transferencia de los valores, instrumentos financieros y
contratos. El plazo para materializar el traspaso de
determinados instrumentos, contratos u operaciones podrá
ser prorrogado por la Superintendencia, por razones
fundadas.
Previo a la emisión de las normas e instrucciones a que
se refiere este artículo, la Superintendencia deberá
informar al Consejo Técnico de Inversiones sobre aquellas.
El Régimen de Inversión establecerá regulaciones que
propendan a que las Administradoras incorporen cláusulas de
flexibilidad en los contratos que conformen la cartera de
recursos previsionales, que faciliten los traspasos de
activos entre Administradoras de Fondos de Pensiones.