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Artículo 49 del Decreto Ley 3500

Establece nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7147 · idParte: 8674640

Texto oficial

Artículo 49.- Para los primeros doce meses de operaciones de un Fondo de Pensiones, el Régimen de Inversión podrá establecer límites máximos y límites mínimos de inversión distintos a los que se establezcan en esta ley y en dicho Régimen.