Texto oficial
Artículo 56.- Para el solo efecto del cálculo del
capital necesario y del pago de pensiones de invalidez
parcial otorgadas conforme al primer dictamen, la pensión
de referencia del causante será equivalente a:
a) El setenta por ciento del ingreso base, en el caso de
los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que
fallezcan o tengan derecho a percibir pensión de invalidez
total;
b) El cincuenta por ciento del ingreso base, en el caso de
los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que
tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial.
c) ELIMINADA
d) ELIMINADA