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Artículo 56 del Decreto Ley 3500

Establece nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7147 · idParte: 8674648

Texto oficial

Artículo 56.- Para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de pensiones de invalidez parcial otorgadas conforme al primer dictamen, la pensión de referencia del causante será equivalente a: a) El setenta por ciento del ingreso base, en el caso de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que fallezcan o tengan derecho a percibir pensión de invalidez total; b) El cincuenta por ciento del ingreso base, en el caso de los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial. c) ELIMINADA d) ELIMINADA