Texto oficial
Art�culo 5°.- Si el afiliado estimare que las
remuneraciones obtenidas por él durante el período
establecido en la letra a) del inciso primero del artículo
4° transitorio, hubieren sido menores al promedio de
remuneraciones anuales obtenidas por él durante los sesenta
meses anteriores a junio de 1979, podrá solicitar de la
institución que deba otorgar el reconocimiento, el
reemplazo en el cálculo hecho en el artículo 4°
transitorio del valor de las remuneraciones obtenidas en
dicho período de medición, por la suma de las
remuneraciones imponibles obtenidas durante los sesenta
meses anteriores a junio de 1979, actualizados conforme a lo
dispuesto en el artículo 63 y dividido por cinco.
El interesado deberá acreditar a satisfacción de la
institución respectiva, la efectividad de las
remuneraciones obtenidas y de las cotizaciones efectuadas,
en caso que opte por la sustitución señalada en este
artículo.