Texto oficial
Artículo 9°.- El valor del Bono de Reconocimiento se
reajustará en la variación que experimente el Indice de
Precios al Consumidor del Instituto Nacional de
Estadísticas entre el último día del mes anterior a la
fecha de incorporación del afiliado al régimen que
establezca esta ley y el último día del mes anterior a la
fecha de su pago efectivo, y devengará un interés del
cuatro por ciento anual, el que se capitalizará cada año.
Inciso segundo - Derogado.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al
complemento del Bono de Reconocimiento a que se refiere el
artículo 4° bis transitorio.