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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 3500

Establece nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7147 · idParte: 8674704

Texto oficial

Artículo 9°.- El valor del Bono de Reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al régimen que establezca esta ley y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo, y devengará un interés del cuatro por ciento anual, el que se capitalizará cada año. Inciso segundo - Derogado. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al complemento del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 4° bis transitorio.