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Artículo 100 del Decreto Ley 3500

Establece nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7147 · idParte: 8674775

Texto oficial

Artículo 100.- La Comisión Clasificadora de Riesgo estará integrada por las siguientes personas: a) Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones designado por el Superintendente de ésta; b) Un funcionario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras designado por el Superintendente de ésta; c) Un funcionario de la Superintendencia de Valores y Seguros designado por el Superintendente de ésta, y d) Cuatro representantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones, elegidos por éstas. El presidente de la Comisión Clasificadora será designado por la mayoría de los asistentes a la respectiva sesión, en votación secreta, de entre los miembros antes señalados y durará en dicho cargo un año, pudiendo ser reelegido. Igual procedimiento se aplicará para designar al vicepresidente, que subrogará al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. La Comisión Clasificadora sesionará con asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. Su presidente dirimirá los empates que pudieren producirse. INCISO DEROGADO En caso de ausencia o impedimento de alguna de las personas señaladas en las letras a), b) o c) del inciso primero, los respectivos Superintendentes designarán a su suplente.