Texto oficial
Artículo 100.- La Comisión Clasificadora de Riesgo
estará integrada por las siguientes personas:
a) Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones
designado por el Superintendente de ésta;
b) Un funcionario de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras designado por el Superintendente
de ésta;
c) Un funcionario de la Superintendencia de Valores y
Seguros designado por el Superintendente de ésta, y
d) Cuatro representantes de las Administradoras de
Fondos de Pensiones, elegidos por éstas.
El presidente de la Comisión Clasificadora será
designado por la mayoría de los asistentes a la respectiva
sesión, en votación secreta, de entre los miembros antes
señalados y durará en dicho cargo un año, pudiendo ser
reelegido. Igual procedimiento se aplicará para designar al
vicepresidente, que subrogará al presidente en caso de
ausencia o impedimento de éste.
La Comisión Clasificadora sesionará con asistencia de
a lo menos cuatro de sus miembros y adoptará los acuerdos
por mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva
sesión. Su presidente dirimirá los empates que pudieren
producirse.
INCISO DEROGADO
En caso de ausencia o impedimento de alguna de las
personas señaladas en las letras a), b) o c) del inciso
primero, los respectivos Superintendentes designarán a su
suplente.