Texto oficial
Artículo 110.- Si debido a peritajes o antecedentes
pendientes, la Comisión Clasificadora no resolviere la
aprobación o rechazo respecto de instrumentos previamente
aprobados, éstos mantendrán su condición de tales. No
obstante, una vez que se resuelva sobre ellos, el acuerdo
respectivo deberá publicarse.