Texto oficial
Artículo 138.- Los valores depositados en las empresas
de depósito que correspondan a los Fondos de Pensiones
serán inembargables y no podrán constituirse sobre ellos,
prendas o derechos reales, ni decretarse medidas
precautorias.
Lo anterior es sin perjuicio de la entrega de estos
valores en garantía para la realización de operaciones con
instrumentos derivados a que se refiere la letra l) del
artículo 45 de esta ley.