Texto oficial
Artículo 152 bis. Las Administradoras deberán informar
a la Superintendencia las transacciones de instrumentos que
realicen en los mercados secundarios formales de acuerdo a
lo establecido en el artículo 48, entre los Fondos de
Pensiones que administren, dentro del plazo que determine la
Superintendencia mediante una norma de carácter general.