Texto oficial
Artículo 118.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 52 de la ley N° 18.046, la Junta Ordinaria de
Accionistas deberá designar anualmente inspectores de
cuentas de las sociedades, con las facultades establecidas
en el artículo 51 de la Ley N° 18.046.