Texto oficial
Artículo 122.- Todos los actos o contratos que la
sociedad celebre con sus accionistas mayoritarios, sus
directores o sus ejecutivos, o con personas relacionadas con
éstos, deberán ser previamente aprobados por las dos
terceras partes del directorio y constar en el acta
correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 44 de la ley N° 18.046 respecto de los
directores.