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Artículo 125 del Decreto Ley 3500

Establece nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7147 · idParte: 8674883

Texto oficial

Artículo 125.- En el compromiso se podrán establecer plazos para el cumplimiento gradual de la desconcentración, atendiendo al monto del capital de la sociedad y al grado de concentración de su propiedad accionaria. Los plazos que se establezcan no podrán exceder de cinco años contados desde la fecha de suscripción del compromiso. El plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 112 para la desconcentración del veinticinco por ciento, no podrá exceder de tres años.