Texto oficial
Artículo 4° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en
esta ley, las afiliadas mayores de sesenta y hasta sesenta y
cinco años de edad no pensionadas, tendrán derecho a
pensión de invalidez y al aporte adicional para las
pensiones de sobrevivencia que generaren, conforme a lo
establecido en el artículo 54, con cargo al seguro a que se
refiere el artículo 59.