Texto oficial
Artículo 20 G.- Las Superintendencias de Pensiones, de
Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras,
dictarán conjuntamente una norma de carácter general que
establecerá los requisitos que deberán cumplir los
contratos y los planes de ahorro previsional voluntario
colectivo, así como los procedimientos necesarios para su
correcto funcionamiento.
Con el objeto que la oferta de un empleador de
suscribir uno o más contratos tenga amplia cobertura y no
discrimine arbitrariamente entre los distintos trabajadores,
la referida norma de carácter general considerará al
menos:
a) El número o porcentaje mínimo de trabajadores, de
un mismo empleador, que deban adherir a alguno de los
contratos ofrecidos en relación al número total de
aquellos;
b) El número máximo de meses de permanencia en la
empresa que los contratos podrán establecer como requisito
para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes
efectuados por el empleador.