Texto oficial
Artículo 89.- Toda persona natural que, sin estar
subordinada a un empleador, ejerza individualmente una
actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las
señaladas en el inciso primero del artículo siguiente,
deberá afiliarse al Sistema que establece esta ley.
La primera cotización efectuada a una Administradora
por un independiente, produce su afiliación al Sistema y su
adscripción al Fondo por el que éste opte. En todo caso,
se aplicará lo establecido en los incisos tercero y quinto
del artículo 23.