Texto oficial
Artículo 92 E.- Para los efectos del seguro de
invalidez y sobrevivencia, el trabajador independiente que
hubiese efectuado sus cotizaciones obligatorias conforme al
artículo siguiente tendrá una cobertura anual de ese
seguro desde el día 1 de julio del año en que pagó las
cotizaciones hasta el día 30 de junio del año siguiente a
dicho pago. De igual manera, estarán cubiertos aquellos
trabajadores independientes que realicen pagos de
cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en los incisos
tercero y cuarto del artículo 90 y en el inciso cuarto del
artículo 92, en el mes anterior al siniestro.