Texto oficial
Artículo 7º.- Para ser beneficiario o beneficiaria de
pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil
sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber
suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre
vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo
menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho
fallecimiento, o tres años si el acuerdo de unión civil se
celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o
invalidez.
Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo
de unión civil no se aplicarán si a la época del
fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se
encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.