Texto oficial
Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones
efectuará análisis de riesgos y evaluará la gestión de
ellos, respecto de las entidades señaladas en los números
17 y 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de
riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la
fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su
gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su
administración y la eficacia de las funciones de control
interno y cumplimiento, según la entidad de que se trate.
El resultado de la evaluación se notificará a la
respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de
reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las
entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente.
También serán reservados aquellos antecedentes en los que
se base la evaluación y que no sean públicos.
La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, establecerá la metodología y los procedimientos
específicos para la evaluación de los riesgos de las
entidades fiscalizadas.