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Artículo 6 del Decreto Ley 3502

Crea instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7149 · idParte: 7130890

Texto oficial

Artículo 6°- El Director del Instituto será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá la representación legal y judicial del servicio. Corresponderá especialmente al Director: a) Ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los jefes superiores y consejos de administración de las instituciones previsionales fusionadas en el Instituto. b) Otorgar a los beneficiarios las prestaciones que fijan los regímenes de seguridad social que administra el Instituto. c) Dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad. d) Crear, trasladar o suprimir oficinas, agencias o sucursales en todo el territorio nacional. e) Contratar la prestación de servicios, tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias. Autorízase al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional para que las resoluciones que dicte, sea en forma directa o mediante delegación de facultades, puedan llevar una firma estampada a través de procedimientos mecanizados, que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Para todos los efectos legales, cada documento que lleve una firma estampada en forma mecanizada, se entenderá suscrito por la persona cuya rúbrica se ha reproducido.