Texto oficial
Artículo 6°- El Director del Instituto será un
funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la
República y tendrá la representación legal y judicial del
servicio.
Corresponderá especialmente al Director:
a) Ejercer todas aquellas atribuciones que
correspondían a los jefes superiores y consejos de
administración de las instituciones previsionales
fusionadas en el Instituto.
b) Otorgar a los beneficiarios las prestaciones que
fijan los regímenes de seguridad social que administra el
Instituto.
c) Dictar reglamentos y procedimientos administrativos
internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la
entidad.
d) Crear, trasladar o suprimir oficinas, agencias o
sucursales en todo el territorio nacional.
e) Contratar la prestación de servicios, tanto de
personas naturales o jurídicas, para la realización de
estudios o ejecución de labores específicas y
transitorias.
Autorízase al Director Nacional del Instituto de
Normalización Previsional para que las resoluciones que
dicte, sea en forma directa o mediante delegación de
facultades, puedan llevar una firma estampada a través de
procedimientos mecanizados, que se autoricen en el
reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las
formalidades que en él se establezcan.
Para todos los efectos legales, cada documento que lleve
una firma estampada en forma mecanizada, se entenderá
suscrito por la persona cuya rúbrica se ha reproducido.