Texto oficial
Artículo 8°- Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de noventa días, contados desde
la publicación de esta ley y mediante decreto dictado a
través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fije
el Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización
Previsional, su organización y atribuciones. En el
ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República
determinará la estructura del Instituto y su
funcionamiento; establecerá la planta, el estatuto de su
personal que contendrá los requisitos y normas laborales a
que estará afecto y en la que se precisará la legislación
supletoria que regirá en su silencio, y sus remuneraciones,
las que no estarán afectas a las normas del decreto ley N°
249, de 1973.