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Artículo UNICO del Decreto Ley 3504

Agrega dos nuevos incisos al articulo 245 del código de procedimiento penal, en relacion con los honorarios de los peritos medico-legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7151 · idParte: 7130901

Texto oficial

Artículo único.- Agréganse al artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes nuevos incisos: "Cuando se cobren honorarios por pericias médico-legales de acuerdo con los montos determinados en el arancel a que se refiere el inciso final del artículo 221, las solicitudes deberán presentarse directamente al Servicio Médico Legal, acompañadas de dos copias del informe evacuado y de una certificación del tribunal que las decretó, que acredite el hecho de haberse evacuado el informe en los términos indicados en la respectiva solicitud. El Servicio Médico Legal, en representación del Fisco, procederá a pagar los honorarios devengados y comunicará tal circunstancia por oficio al Consejo de Defensa del Estado y al juzgado respectivo, para los efectos previstos en el inciso primero.".