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Artículo UNICO del Decreto Ley 3508

Modifica los articulos 123 y 130 del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7152 · idParte: 5881711

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería: a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 123 la palabra "municipalidades", por la palabra "fiscales"; b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 130 la expresión "de la Municipalidad respectiva", por la frase "del Fisco".