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Artículo 2 del Decreto Ley 3517

Faculta al ministerio de transportes y telecomunicaciones para fijar caracteristicas de vehiculos de alquiler y deroga disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7156 / 8845019.

Texto oficial

Artículo 2°- Derógase la ley N° 16.602, y los artículos 20° y 21° de la ley número 17.620.