Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 3522

Autoriza donaciones al servicio nacional de menores y lo faculta para hacer determinados aportes con o sin garantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7158 / 7130931.

Texto oficial

Artículo 1°- Reemplázanse en el inciso segundo del N° 7 del artículo 31 del decreto ley N° 824, de 1974, las expresiones "Consejo Nacional de Menores" por la frase "Servicio Nacional de Menores".