Texto oficial
Artículo 4°.- La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresa del sector público, para el año 1981, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente, se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1981, se ajustarán a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley No. 1263, de 1975.