Texto oficial
Artículo 7°.- Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia. Asimismo y no obstante lo dispuesto en el artículo 8o. de este decreto ley, se podrá autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para las situaciones de emergencia y de conservación y reparación de edificios públicos.
Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.