Texto oficial
Artículo 12.- Los Presupuestos Municipales para el año 1981, deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de Diciembre de 1980, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público.
Por cada Región se dictará una resolución y en ella se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima del personal y el número de horas extraordinarias - año.
La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1254, de 1975.
La identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, a que se refiere el artículo 4° de este decreto ley, será aprobada mediante decreto del Alcalde respectivo.
La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias - año, podrán ser modificadas por resolución fundada del Ministerio del Interior.