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Artículo 12 del Decreto Ley 3528

Presupuesto del sector publico año 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7161 / 7130992.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Presupuestos Municipales para el año 1981, deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de Diciembre de 1980, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada Región se dictará una resolución y en ella se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima del personal y el número de horas extraordinarias - año. La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1254, de 1975. La identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, a que se refiere el artículo 4° de este decreto ley, será aprobada mediante decreto del Alcalde respectivo. La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias - año, podrán ser modificadas por resolución fundada del Ministerio del Interior.