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Artículo 6 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7162 · idParte: 8781622

Texto oficial

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.273, de 1970, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para los efectos de la jubilación y montepío de los personales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, no se considerarán la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 y sus modificaciones, las asignaciones no imponibles del decreto ley N° 2.411, de 1978 y sus modificaciones, la asignación de responsabilidad superior del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, ni la asignación especial de la letra k) del artículo 2° del decreto ley N° 409, de 1974, reglamentada por el decreto supremo N° 27, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco se considerarán, para los efectos señalados en el inciso anterior, las remuneraciones no imponibles que se establezcan en el futuro.