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Artículo 33 del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781649.

Texto oficial

Artículo 33.- Deróganse las siguientes disposiciones: los artículos 12, 24, 34, 35 y 37 del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931; el número 6 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953; los artículos 17 y 18 de la ley N° 15.142; el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960; el decreto ley N° 442, de 1974; y el artículo 4° del texto de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, contenido en el artículo 8° de las primeras disposiciones transitorias de la ley N° 12.084 y el artículo 5° del decreto N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.