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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3529

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7162 / 8781657.

Texto oficial

Artículo 1°.- Condónase la deuda que el Servicio Nacional de Turismo, por sí o como sucesor legal del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysén, mantiene con la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de la aplicación del artículo 15 letra b) de la Ley N° 17.169, por el período comprendido entre los años 1975 y 1980.