Texto oficial
Artículo 4°- Deróganse a contar de la fecha señalada en el artículo anterior todas las disposiciones, de cualquier carácter o naturaleza, que sean contrarias al presente decreto ley.
Modifica la ley numero 17.169 y el decreto ley n° 1.224, de 1975
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7164 / 8257797.