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Artículo 1 del Decreto Ley 3535

Otorga recursos a municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7165 / 7131012.

Texto oficial

Artículo 1°.- Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1981, los incisos penúltimo y último del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979.