Texto oficial
Artículo 1°.- Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1981, los incisos penúltimo y último del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979.
Otorga recursos a municipalidades que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7165 / 7131012.