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Artículo 3 del Decreto Ley 3537

Modifica diversas disposiciones legales de caracter previsional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7167 / 8779915.

Texto oficial

Artículo 3.- La Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar a las instituciones de previsión que registren atrasos en su contabilidad patrimonial para que confeccionen sus balances generales hasta el ejercicio de 1979 como valores consolidados a nivel de cuentas de mayor. Podrá, asimismo, eximir a dichas instituciones de la demostración de saldos de cuentas de esos balances correspondientes a periodos respecto de los cuales exista información incompleta o referida a bienes, derechos y obligaciones de escasa significación económica.