Texto oficial
Artículo 3.- La Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar a las instituciones de previsión que registren atrasos en su contabilidad patrimonial para que confeccionen sus balances generales hasta el ejercicio de 1979 como valores consolidados a nivel de cuentas de mayor.
Podrá, asimismo, eximir a dichas instituciones de la demostración de saldos de cuentas de esos balances correspondientes a periodos respecto de los cuales exista información incompleta o referida a bienes, derechos y obligaciones de escasa significación económica.