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Artículo 7 del Decreto Ley 3537

Modifica diversas disposiciones legales de caracter previsional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 7167 · idParte: 8779919

Texto oficial

Artículo 7.- A contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de publicación del presente decreto ley, las asignaciones familiares que correspondan a los conductores de automóviles de alquiler no propietarios de los mismos les serán pagadas por sus empleadores y compensadas por éstos en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 del decreto ley N° 307, de 1974. Derógase, a contar de la fecha indicada en el inciso precedente, la ley N° 16.940.