Texto oficial
Artículo 7.- A contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de publicación del presente decreto ley, las asignaciones familiares que correspondan a los conductores de automóviles de alquiler no propietarios de los mismos les serán pagadas por sus empleadores y compensadas por éstos en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 del decreto ley N° 307, de 1974.
Derógase, a contar de la fecha indicada en el inciso precedente, la ley N° 16.940.