Texto oficial
Artículo 25.- El fiscal deberá recibir las denuncias
que se le formulen respecto de actos que puedan importar
infracción a la normativa bajo fiscalización de la
Comisión, sin perjuicio de remitir a las autoridades
competentes aquéllas que deban ser conocidas por otros
organismos en razón de su naturaleza. Para determinar si
corresponde investigar o desestimar las denuncias que se
formulen, el fiscal podrá solicitar, dentro del plazo de
sesenta días de recibida la denuncia, antecedentes a
particulares, como también llamar a declarar a cualquier
persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado.
La entrega de antecedentes y la prestación de declaración
señaladas previamente serán siempre voluntarias, y no se
les aplicará lo dispuesto en el artículo 35.