Texto oficial
Artículo 51.- Una vez vencido el término probatorio,
el fiscal podrá decretar, de oficio o a solicitud de la
persona objeto de cargos y de los interesados, en su caso,
las diligencias que estime estrictamente necesarias para la
resolución del asunto. El tiempo dispuesto para la
realización de dichas diligencias será considerado como
una ampliación del procedimiento sancionatorio en los
términos dispuestos en el inciso final del artículo 41. La
disposición de tales diligencias deberá ser notificada,
salvo que ello resultare contrario a los fines perseguidos
con su realización.
Realizados todos los actos de instrucción, vencido el
término probatorio o llevadas a cabo las diligencias que se
hubieren decretado, el fiscal remitirá al Consejo el
expediente, informando el estado de éste y su opinión
fundada acerca de la configuración de la infracción
imputada en los cargos, en virtud de lo acreditado en el
procedimiento sancionatorio respecto de cada persona objeto
de éstos. La remisión del expediente y del informe del
fiscal será notificada a los interesados.