Texto oficial
Artículo 64.- Los términos de días que establece la
presente ley se entenderán de días hábiles, a menos que
se exprese lo contrario. Para estos efectos, se entenderá
que no son hábiles los días sábados, domingos y festivos.
De la misma forma se contarán los plazos que otorgue la
Comisión.
Las notificaciones se practicarán:
1. Mediante carta certificada dirigida al domicilio que
el fiscalizado tuviere registrado en la Comisión, o que el
interesado hubiere designado ante ésta. Las notificaciones
por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día hábil siguiente a su recepción en la
oficina de Correos correspondiente al domicilio del
notificado.
2. De modo personal, por medio de un empleado de la
Comisión, quien dejará copia íntegra del acto o
resolución que se notifica en el domicilio del fiscalizado
o interesado, dejando constancia de tal hecho.
3. En las oficinas de la Comisión, si el fiscalizado o
interesado se apersonare a recibirla, debiendo entregársele
copia del acto o resolución que se le notifica, si así lo
requiriese, firmando la debida recepción.
4. A la casilla de correo electrónico que el
fiscalizado tuviere registrada en la Comisión, o que el
interesado hubiere designado ante ésta, en cuyo caso
deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada,
comenzando a correr los plazos a que ella se refiera el día
siguiente hábil de despachada por la Comisión.
Aun cuando no hubiere sido practicada notificación
alguna o la que existiere fuere viciada, se entenderá el
acto debidamente notificado si el interesado o fiscalizado a
quien afectare hiciere cualquier gestión, con posterioridad
al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin
haber reclamado previamente de su falta o nulidad.