Texto oficial
Artículo 66.- Los montos de las multas establecidas en
esta ley que sean superiores prevalecerán a los
contemplados en otros cuerpos legales para la sanción de
los mismos hechos infraccionales.
Crea la comisión para el mercado financiero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774574.