Texto oficial
Artículo 79.- El Comité podrá otorgar las
acreditaciones de idoneidad y conocimientos suficientes a
los participantes del mercado de valores que por
disposición legal o reglamentaria estén obligados a
obtenerlas, y a aquellos que voluntariamente deseen hacerlo,
cumpliendo con las exigencias que establezca previamente la
Comisión, por norma de carácter general.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que se le
otorgan a las bolsas en la legislación respectiva. Con
todo, las bolsas podrán celebrar convenios de cooperación
para efectos de delegar dichas funciones en el Comité.